PACES DE MIRAFLORES.
Investigación: Alfredo Pedrós.
[7 de marzo de 1820].
[Paces de Miraflores firmadas por el
Gobernador Rodríguez con los indios de la frontera de Kaquelhuincul, representados
por el hacendado Francisco Ramos Mexía].
Convención estipulada entre la provincia de
Buenos Aires y sus limítrofes, los caciques de la frontera del sud de la misma Provincia con el objeto de cortar de raíz las presentes desavenencias ocurridas entre ambos territorios y de establecer para lo sucesivo
bases firmes y estables de fraternidad y seguridad recíproca bajo los siguientes
artículos:
1° Se reconoce a este propósito en la persona
del Brigadier general D. Martín Rodríguez la representación del Gobierno y
Provincia de Buenos Aires.
2° Igual representación de los Indios reconoce
este en las personas de los caciques Ancafilú, Tacuman, y Trirnin, por sí y
como autorizados por públicos parlamentos en el campo de las Tolderíias del
Arroyo de Chapaleofú por los otros caciques Currunagüel Anquepan, Suan,
Trintriloncó, Albuñé, Lincon, Huletrú, Chañaa, Calfuiyan, Tretuc, Pichilonco,
Cachul, y Luiay, que no se han apersonado sino por medio de aquellos.
3º La paz y buena armonía que de tiempo
inmemorial ha reinado entre ambos territorios queda confirmada y ratificada
solemnemente sin que los motivos que impulsan esta manifestacion puedan
perturbarla en lo sucesivo.
4º Se declara por línea divisoria de ambas
jurisdicciones el terreno que ocupan en esta frontera los hacendados, sin que
en adelante pueda ningún habitante de la Provincia de Buenos Aires internarse más al
territorio de los indios.
5º Los caciques se obligan ala devolución de
las haciendas que se llevaron y existen de esta parte de la sierra, debiendo
salir mañana una partida de veinte hombres a recibirlas y conducirlas hasta
esta Fortaleza, donde se repartirán a sus respectivos dueños, y quedando en
este mismo acto comisionado el cacique Tacuman con un lenguaraz para
trasladarse a la otra parte de la sierra a recibir de aquellos caciques las que
se hallen en aquella parte.
6° Los hacendados de esta frontera,
franquearán su territorio y el necesario auxilio a todos los indios que quieran
venir a ellos a los comunes trabajos de nutriar y otros semejantes, con tal que
entre ellos venga siempre uno encargado de evitar todo daño a los hacendados.
7º Con la misma ocasión se compromete el
Gobierno de Buenos Aires a recomendar a sus súbditos la mejor comportación con
los indios en sus tránsitos comerciales.
8º Los indios respetarán las posesiones y territorio
de los hacendados del Sud, como propiedades de la Provincia de Buenos
Aires, y esta la de los indios ultra de las posesiones territoriales expresadas en el art. 4º en que se demarcan los límites respectivos.
9º Los caciques se obligan para lo sucesivo
prender y entregar al comandante de la guardia más inmediata a los desertores,
o criminales que vayan a refugiarse a sus campos.
10 Las partes contratantes se obligan a
guardar religiosamente cuanto contienen los precedentes artículos. Y porque así,
lo cumplirán, firman dos de un tenor; uno para cada una de las partes
contratantes, y haciéndolo a nombre de todos los caciques el ciudadano D.
Francisco Ramos Mexia en el campo de Miraflores a 7 de Marzo de 1820.
MARTÍN RODRÍGUEZ.
Francisco Ramos Mexia. Juan Ramón de Ezeiza.
A ruego, y como testigo
de D. Domingo Lastra: José Manuel Vidal.
P. D. - Francisco Ramos Mexia protesta sobre
el compromiso de los indios en cuanto al artículo noveno por no haber estado
presente en ese momento.
[Gaceta de Buenos Aires, número del 12 de
abril de 1820. Registro Ncicional, Buenos Aires 1820, t. I, p. 544. Documento
Nº 1406.]
.-.-.-.
En: Grau, Carlos A. El fuerte 25 de Mayo, en
Cruz de Guerra. La Plata ,
1949. Páginas 235/236.